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REGLAMENTO ARBITRAL
Adlerhorst Estudio Arbitral


Reglamento Arbitral

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I
Disposiciones previas

1. Ámbito de aplicación

PRIMERO: El presente instrumento regulará los arbitrajes solicitados al abogado Manuel Aguilera Pérez, los que se llevarán a efecto desde luego en el marco de estas disposiciones en todo aquello que las partes sometan a su conocimiento y fallo.

SEGUNDO: La sujeción al arbitraje comprenderá acogerse a las normas contenidas en el reglamento vigente a la época en que se celebró la cláusula compromisoria.

2. Funcionamiento del Tribunal

TERCERO: El tribunal tendrá su asiento en la ciudad de Santiago de Chile, sin perjuicio que por circunstancias extraordinarias y en acuerdo de las partes podrá constituirse en una ciudad distinta; pudiendo en todo caso realizar actuaciones procesales fuera del territorio de su asiento, si fuera necesario, por acuerdo y a petición de parte.

3. De la solicitud de arbitraje

CUARTO: Toda persona, natural o jurídica, en una de las siguientes situaciones puede solicitar arbitraje por los medios establecidos en este reglamento:

1) Aquella parte de una convención en la que se ha dispuesto en la cláusula compromisoria el nombramiento de árbitro, liquidador o partidor al abogado don MANUEL PATRICIO AGUILERA PÉREZ o lo haya facultado para nombrar uno o más jueces árbitros.

2) La parte de un compromiso en el que se ha reservado el derecho a recurrir de apelación ante don MANUEL PATRICIO AGUILERA PÉREZ, o facultado para nombrar uno o más árbitros de segunda instancia.

3) Espontáneamente, Cualquier persona, jurídica o natural con la libre administración de sus bienes, representada, personalmente o autorizada correspondientemente, podrá solicitar por cualquier medio arbitraje; o bien el nombramiento de uno o más árbitros en sus calidades respectivas.

QUINTO: Toda solicitud de arbitraje debe contener la nacionalidad, el nombre, profesión u oficio y domicilio del demandante como del demandado. Sin perjuicio que el árbitro podrá solicitar otros antecedentes como Cédula de Identidad, número de pasaporte, teléfono y correo electrónico.

En caso de ser empresa deberá indicar también el giro.

En el cuerpo de la solicitud deberá explicar brevemente la controversia y las peticiones para solucionarla.

SEXTO: Corresponde al solicitante entregar los datos necesarios para la individualización del objeto y las partes del compromiso. Ingresada la solicitud, se comunicará al solicitante por correo electrónico las costas y honorarios previos, y una vez depositados se procederá a citar a las partes al comparendo de suscripción del compromiso y aceptación del cargo.

En caso de solicitud espontánea, conforme al número 3 de la CLÁUSULA CUARTO de este reglamento, se procederá a invitar al demandado a celebrar el contrato de compromiso y una vez celebrado regirán plenamente las normas de este reglamento; sin embargo, en caso de verse frustrado el compromiso, no podrá llevarse a efecto el juicio arbitral.

SÉPTIMO: Cláusulas compromisorias. En la convención, podrán las partes agregar las cláusulas compromisorias pertinentes, o bien una de las siguientes a fin designar árbitro arbitrador, de derecho o mixto.

a.- Arbitrador: CLÁUSULA __________: Disponen los comparecientes que toda controversia en cuanto a la interpretación, eficacia, nulidad, extinción, aplicación, extensión y efectos de este contrato será resuelto en arbitraje de equidad por el abogado don MANUEL PATRICIO AGUILERA PÉREZ, quien substanciará el proceso de conformidad al presente sistema de arbitraje publicado en el sitio https://asesorianormativa.cl/arbitraje/reglamento, vigente a la fecha de la celebración de este contrato. La presente cláusula subsistirá sin perjuicio de la nulidad o ineficacia de este contrato.

b.- Árbitro mixto: CLÁUSULA ____: Disponen los comparecientes que toda controversia en cuanto a la interpretación, eficacia, nulidad, extinción, aplicación, extensión y efectos de este contrato será resuelto en arbitraje mixto por el abogado don MANUEL PATRICIO AGUILERA PÉREZ, quien substanciará el proceso de conformidad al presente sistema de arbitraje publicado en el sitio https://asesorianormativa.cl/arbitraje/reglamento, vigente a la fecha de la celebración de este contrato. La presente cláusula subsistirá sin perjuicio de la nulidad o ineficacia de este contrato.

c.- Árbitro de derecho: CLÁUSULA ____: Disponen los comparecientes que toda controversia en cuanto a la interpretación, eficacia, nulidad, extinción, aplicación, extensión y efectos de este contrato será resuelto en arbitraje por el abogado don MANUEL PATRICIO AGUILERA PÉREZ. La presente cláusula subsistirá sin perjuicio de la nulidad o ineficacia de este contrato.

d.- Poder para nombramiento de árbitros: CLÁUSULA ____: Disponen los comparecientes que toda controversia en cuanto a la interpretación, eficacia, nulidad, extinción, aplicación, extensión y efectos de este contrato será resuelta en arbitraje. La presente cláusula subsistirá sin perjuicio de la nulidad o ineficacia de este contrato. Los comparecientes en este mismo acto confieren poder irrevocable para hacer la designación de Árbitro arbitrador a Manuel Aguilera Pérez.

4. De las costas y honorarios.

OCTAVO:Cada parte pagará sus costas en igual cuota de honorarios al árbitro, salvo acuerdo expreso en contrario. Las costas y honorarios son de dos tipos:

1) Los aportes previos a la instalación del Tribunal: Destinados a absorber los gastos de instalación del tribunal arbitral, la substanciación del proceso y facilitación del pago de honorarios al árbitro.

2) Los definitivos: determinados en el laudo arbitral, y que corresponden al total de las costas y honorarios del juicio, a los que se le deducirán los aportes previos. Pendiente en todo o en parte los aportes previos, se requerirá su pago dentro de cinco días contados desde la notificación y no habiéndose pagado lo adeudado dentro del término anterior se pondrá en conocimiento de la otra parte a fin que si lo considera oportuno los complete durante los próximos cinco días.

NOVENO: Durante el término descrito en la cláusula anterior, el proceso se suspenderá a discreción del árbitro. Si aun así los importes solicitados no son completados, se pondrá término al arbitraje. En el caso anterior, de producirse excedentes, serán reembolsados previa deducción de los honorarios y costas.


II
Disposiciones comunes a todo procedimiento

1. Del compromiso

DÉCIMO: El compromiso se celebrará por escritura pública, en una Notaría, preferentemente de la ciudad de Santiago, la que se designará en la oportunidad respectiva.

2. De la demanda, contestación, reconvención y comparendos

UNDÉCIMO: Instalado el tribunal y dentro la etapa de discusión, las partes deberán demandar, contestar la demanda y reconvención si la hubiere, pudiendo asimismo y ratificar, ampliar, rectificar, complementar o modificar sus escritos, contestación, reconvención y peticiones.

La reconvención deberá ser deducida dentro esté término.

Los comparendos se celebrarán con las partes que asistan en el lugar y día fijado, pudiendo suspenderse a su discreción, previa solicitud de parte, por causa justificada, y pagado el importe que el tribunal solicitará en todo caso.

3. Notificaciones

DUODÉCIMO: Las partes serán notificadas de toda actuación y resolución por medio de sus correos electrónicos fijados en el compromiso, en la cláusula compromisoria o convención donde figure, en la primera solicitud de arbitraje, demanda o contestación. También podrá practicarse por carta certificada, al domicilio fijado en el instrumento donde conste la cláusula compromisoria o el compromiso, sin perjuicio que podrá realizarse por cualquier medio idóneo para producir fe de su diligenciamiento.

4. El Ingreso de escritos y documentos

DÉCIMO TERCERO: Toda solicitud al tribunal se hará por escrito al correo electrónico del tribunal [email protected], con copia a [email protected]

5. De los Plazos.

DÉCIMO CUARTO: Los plazos establecidos en este reglamento son de días hábiles sin contar el sábado. Serán prudenciales para el tribunal, pudiendo prorrogarse siempre por un término razonable y que recomendablemente no será superior a ocho días, por resolución del tribunal o previa solicitud de parte con expresión de causa, a lo que el tribunal podrá acceder o no. No es prorrogable el plazo para recurrir de reposición.

DÉCIMO QUINTO: Las notificaciones por medios digitales se entenderán practicadas el día de su despacho y aquellas por carta certificada al tercer día de su remisión.

6. De los procedimientos

DÉCIMO SEXTO: Los procedimientos de primera y única instancia han sido dispuestos de conformidad a la cuantía del asunto, según los siguientes valores del objeto litigioso:

A) Procedimiento ordinario: igual o mayor a 1.000 UF o cuantía indeterminada.

B) Procedimiento Abreviado: inferior a 1.000 UF.

7. Recursos.

DÉCIMO SÉPTIMO: Los procedimientos son por regla general de única instancia, por ende sus resoluciones son inapelables, sin embargo podrán las partes reservarse el derecho a apelar en el compromiso, demanda y contestación. La reserva de una parte, dará el mismo derecho a la otra. En caso de no haber reserva del recurso de apelación, podrán recurrir de reposición contra las sentencias en el plazo 10 días, contados desde la notificación. De cualquier forma, podrán recurrir de aclaración, rectificación o enmienda, no obstante que el árbitro podrá aclarar, rectificar o enmendar de oficio mientras el compromiso esté vigente. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente y conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 19.971, el laudo internacional podrá recurrirse de nulidad en el plazo de 3 meses y de la forma expresada en el mismo cuerpo legal, salvo el número IV; de la letra a del número 2 del artículo 34, el cual será improcedente. (el procedimiento arbitral no se ha ajustado al acuerdo entre las partes)

8. Tramitación del procedimiento

DÉCIMO OCTAVO: El procedimiento arbitral comenzará con la celebración del compromiso y el pago de los aportes previos. El tribunal arbitral se entenderá constituido en el lugar que resolverá el juez árbitro en la primera resolución. El árbitro practicará los actos de substanciación sin o con asistencia de Ministro de Fe, según mejor le parezca y en idioma castellano, sin perjuicio que las actuaciones del proceso podrán ser traducidas al inglés, por resolución del tribunal, cuando estime pertinente. Las actuaciones serán registradas por medios digitales y estarán a disposición de las partes mientras el compromiso esté vigente y durante los dos años siguientes, sin perjuicio que los autos serán registrados en la comuna de Santiago.

DÉCIMO NOVENO: Tramitación electrónica. El procedimiento se substanciará preferentemente por medios electrónicos, conforme a lo cual cada parte deberá fijar un correo electrónico; sin perjuicio que podrá el juez solicitarle otros antecedentes como número telefónico.

Asimismo, será de cargo de las partes contar con los dispositivos y cuentas de usuario en la plataforma que se seleccione para realizar los comparendos en línea.

Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizarse a petición de parte, actuaciones de forma presencial a fin de resguardar derechos y garantías en el proceso.

9. Del árbitro.

VIGÉSIMO: El árbitro será independiente e imparcial y no podrá mantener con las partes relación personal, relación profesional o comercial.

VIGÉSIMO PRIMERO: El árbitro prometerá y se obligará a desempeñar el cargo de forma fiel y en el menor tiempo posible.

VIGÉSIMO SEGUNDO: El árbitro podrá citar a las partes y testigos comparecientes a fin que completen sus declaraciones hasta antes de pronunciado el laudo arbitral. El árbitro por regla general fallará como amigable componedor o ex a quo et bono, salvo los siguientes casos:

1) Arbitraje de derecho, 2) Arbitraje mixto, y 3) Arbitraje comercial internacional, donde fallará con arreglo al contrato y teniendo en cuenta los usos mercantiles aplicables al caso.


III
Procedimiento Ordinario
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VIGÉSIMO TERCERO: El procedimiento ordinario estará compuesto por las siguientes etapas:

1) Discusión: Cuyo término será de 15 días contados desde la notificación de la resolución que tiene por constituido el arbitraje. Durante este término se oirán las peticiones y defensas de las partes.

2) Audiencia preparatoria: Inmediatamente vencido el plazo de discusión, se citará la audiencia preparatoria del 20º día. En esta audiencia las partes ofrecerán todos los medios de prueba que rendirán, pudiendo solicitar diligencias probatorias, como la inspección personal del tribunal.
3) Audiencia de Juicio: En la fecha fijada por el tribunal, se desarrollará la audiencia de juicio, en la que se rendirá toda la prueba ofrecida. Los documentos se incorporarán digitalizados. El juez podrá reducir el número de testigos que declararán y podrá, desde luego, interrogarlos directamente para que aclaren o complementen sus dichos.

Terminada la audiencia de juicio, el tribunal citará a las partes a oír sentencia.

4) El laudo arbitral: será pronunciado en el plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la citación para oír sentencia y se notificará vía correo electrónico.


IV
Procedimiento Abreviado

VIGÉSIMO CUARTO: El procedimiento abreviado estará compuesto por las siguientes etapas:

1) Discusión: cuyo término será de 15 días contados desde la suscripción del compromiso, en el que se oirán las peticiones y defensas de las partes.

2) Audiencia concentrada: Inmediatamente de terminado el plazo de discusión, el tribunal de oficio o a petición de parte citará para el más breve plazo a una audiencia concentrada en la que las partes concurrirán con todos sus medios de prueba. Esta audiencia podrá suspenderse cuantas veces sea necesario.

La inspección personal del tribunal solo se solicitará en la etapa de discusión y el tribunal podrá reducir la prueba que las partes pretender rendir.

3) El laudo arbitral: será pronunciado antes de finalizar la misma audiencia, o dentro los 30 días siguientes a su término.

V
Procedimiento de arrendamiento

VIGÉSIMO QUINTO: El procedimiento sumario especial para juicios de arrendamientos y el monitorio de restitución será el establecido por la Ley 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos y sus modificaciones.


VI
Nombramientos de uno o más árbitros de derecho, de equidad o mixtos

VIGÉSIMO SEXTO: Para que sean nombrados uno o más árbitros, deberá constar la facultad para nombrar árbitros en el contrato o convención respectiva; asimismo, siempre podrán concurrir las partes de mutuo acuerdo a solicitarlo espontáneamente.

1) El ingreso, información y aceptación: Realizada la solicitud para el nombramiento de árbitros, se comunicarán los honorarios y costas de la gestión. De ser aceptados se procederá a depositarlos a fin de iniciar la tramitación.

2) Comparendo: Se citará a las partes a un comparendo a fin que indiquen las cualidades profesionales de los árbitros, las facultades, entre otras de relevancia, sin perjuicio que podrán los solicitantes realizar este trámite por escrito al correo electrónico [email protected]

3) Nombramiento: De no haberse conferido la facultad previa de nombrar árbitros, atribuciones y procedimientos, se citará a las partes para que suscriban el contrato a fin de proceder al nombramiento e instalación del tribunal.


VII
Disposición final

VIGÉSIMO SÉPTIMO: En todo lo no previsto en este reglamento, regirán las disposiciones de los artículos 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil de la República de Chile.